martes, 1 de diciembre de 2009

DERECHO POSITIVO

DERECHO POSITIVO
Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los proceso de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.
La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del poder Ejecutivo.
La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.
Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

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