martes, 1 de diciembre de 2009

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO


ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA REGULAR LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE UN ESTADO(POBLACION,TERRITORIO Y GOBIERNO.) TIENE UN OBJETO DE ESTUDIO A LA CONSTITUCION ORDENAMIENTO JURIDICO CUYAS CARACTERISTICAS SON PARTICULARES

PARTES DE LA CONSTITUCION

Constitución o carta magna del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este artículo se expondrá qué es una constitución, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quiénes y con qué objeto las elaboran.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estadode emergencia ni de sitio

EL DERECHO Y SU IMPORTANCIA


Primero, qué es el Derecho.Es el conjunto de normas que regula la conducta de las personas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.El Derecho requiere de la fuerza para que sea respetado.En lo interno de cada país, el Estado es quien, monopolizando esa fuerza, garantiza su cumplimiento.En lo externo, en las relaciones entre los países, son los órganos internacionales quienes velan por su observancia.Cuál es el propósito del Derecho?Lograr la convivencia social. Esta no es otra cosa que la paz y la tranquilidad.Cuál es la base del Derecho?Lograr que todos lo cumplan porque la ley debe ser respetada por igual. En esto consiste la igualdad jurídica.Con esa igualdad se evita la ley del más fuerte.No debemos perder de vista su característica más importante: la coacción.Entre sus fuentes, tenemos la Constitución Política, y las Leyes de la República.Por encima de la Constitución ninguna ley priva.Y cuando me refiero a los planos interno o nacional; o al externo o internacional, estamos en presencia del Derecho Público y Privado, y del Derecho Internacional, tanto Público como Privado.Constituyen en conjunto las normas jurídicas que rigen en ambos planos.Y su importancia, se hace más patente, en las relaciones entre Estados, y en la regulación que debe tener hoy, más que nunca, el proceso de globalización, o la conducta de sus actores, que a veces parecieran ignorar la importancia del Derecho para la convivencia o la paz mundial.Invito a creer en el Derecho, a luchar por el, y a tener presente sus beneficios para la felicidad de todos en el planeta, y a no olvidar que se ejerce y no se mendiga.

EL DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO




En que consiste desde el punto de vista histórico la idea y concepto de trabajo.La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador y dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa.Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad."De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al hombrede la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón." Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser trascendente implica la realización de un esfuerzo material. Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión en el orden económico como la protección jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su repercusión en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo jurídico. "El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación."
2.- Cuales son los elementos que integran el concepto de trabajo.
El trabajo es una condicion de existencia del hombre. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no este impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.
EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA ATENDER NECESIDADES. Frente al imperativo de buscar satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre requiere del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos necesarios que la civilización va generando.
EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA. Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de la familia.
3.- Que Es El Trabajo.El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación. Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.
4.- De acuerdo a la ley federal del trabajo, que se entiende por trabajo.El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
5.- Como esta constituido el derecho del trabajo para ernesto krotoschi.Para Krotoschi el derecho del trabajo esta constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita a trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta relación. El derecho del trabajo esta constituido por las instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la relación de trabajo.
6.- Que es el derecho del trabajo para guillermo cabanellas, mario de la cueva y alberto briseño.Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.

7.- Cual es el objetivo a que tienden las normas del trabajo.La finalidad del derecho del trabajo esta comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y trabajador.El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
8.- Cuales son los principios de derecho laboral.I.- La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales. Este principio equivale al enterramiento del individualismo radical del sistema capitalista, para el cual, el hombre no tiene derechos contra la sociedad, ni esta contra aquel, pues dado su enunciado, la formula conduce al derecho de los hombres, a que la sociedad y concretamente su economía, crearán las condiciones que garantizarán a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece.II.- La Idea De La Libertad Y El Derecho Del Trabajo. La norma posee una significación fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede ser, una enajenación de la persona, y porque no podrá tener por efecto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por lo contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del trabajador.III.- Principio De IgualdadY El Derecho Del Trabajo. Las ideas de libertad e igualdad van de la mano pues la igualdad sin la libertad no puede existir y esta no florece donde falta aquella. La idea de igualdad posee significaciones particularmente fuertes en el derecho del trabajo, al grado de que hay momentos en los que imaginamos que al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una existencia decorosa es la idea- fuerza que impulso a los hombres a la batalla por nuestro estatuto y que continua siendo uno de los factores más poderosos para su integración. Este principio se encuentra inmerso en el segundo párrafo del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que reza de la siguiente manera: no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.IV.- La Idea De La Dignidad Humana. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta. La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de ser hombre, el primero de todos es que es un ser idéntico a los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretende el empresario se le guarde, pues no obstante que las dos personas (patrón y trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la producción pero su naturaleza como seres humanos es idéntica y sus atributos también son los mismos. Este principio se encuentra contenido en la fracción VI del art. 132 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente dispone lo siguiente; Son obligaciones de los patrones: frac. VI guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.V.- La Idea De Una Existencia Decorosa. La finalidad del Derecho del trabajo es otorgar a los trabajadores una existencia o un nivel económico decoroso. El art. 3º de la Ley Federal del Trabajo dice en la frase final de su párrafo I, que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer a la educación, a la enseñanza general y a la preparación técnica y universitaria de sus hijos y de asomarse a los planos de la cultura, en forma que tanto el como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales.VI.- De Responsabilidad. La sociedad según expresa el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el hombre que entrega a la comunidad la totalidad de su patrimonio, que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de esperar que la sociedad y concretamente su estructuraeconómica, le asegure una existencia decorosa. De lo anterior se deduce que los riesgos de la economía no pueden recaer sobre el trabajador, porque la reducción de su salario o la prolongación de la jornada abaten su existencia decorosa.El art. 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio en las relaciones obrero- patronales, pues, los riesgos de la producción deben ser a cargo del patrono por lo que este tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su disposición su energía de trabajo, sin más excepciones que las consignadas en la ley de la materia para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.











































































































































































































































































































FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL DERECHO FISCAL

1. Concepto de derecho fiscal.
Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
2.- ¿Cuál es la justificación de la relación tributaria?
Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.
3.- ¿Qué otras denominaciones recibe el derecho fiscal?
Derecho monetario, impositivo, financiero.
4.- ¿Cuáles son los principios de la legalidad tributaria?
El Estado únicamente puede imponer acción para exigir tributo cuando así lo autorizan en las leyes.
El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes.
5.- ¿Cuál es el origen constitucional del derecho fiscal?
El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución.
6.- ¿Con qué otras ciencias se relacionan el derecho fiscal?
Con el derecho constitucional, administrativo, civil, mercantil y penal.

DERECHO FISCAL

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

DERECHO PENAL


El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas

CLASIFICACION DEL DERECHO


DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO


Derecho Vigente y Derecho Positivo
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, reputánse obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.
Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.
La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.
Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.

DERECHO NATURAL


Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética del derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) los humanos son racionales y (2) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.
Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), etc. . Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.
Pese a ello, eso no quiere decir que la teoría del derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".
Sin embargo, esa visión monolítica del derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz, formulado por John Finnis, y que se denomina el argumento de la facultad pervertida.
Según dicha visión hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- es malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual. Aunque la conducta sexual pueda dar placer no es para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que es el fin de la conducta sexual. Por tanto, nada de masturbación, nada de homosexualidad, nada de anticonceptivos (evidentemente, podríamos sostener estas prohibiciones apoyándonos en otras razones). Pero esta forma de entender el derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral con la legitimidad de una ley, distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

UBICACION DEL DERECHO CIVIL EN E DERECHO


RAMAS DEL DERECHO


RAMAS DEL DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.
Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.
Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico.

IMAGENES SOBRE EL DERECHO











DERECHO


El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

LA JERARQUIA DEL DERECHO

LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO
En este capítulo se demuestra y se da a conocer de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico:
la constitución federal
las leyes federales y tratados
las leyes ordinarias
los decretos

LOS FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO

LOS FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO
Ricardo Soto indica "en derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico", por lo tanto los cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede dividir en tres grupos: el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos.
En el desarrollo económico: se desarrollan varios campos en el estado como:
Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer.
Las transformaciones sociales que han ayudado a una mejor estructura, los cambios son:
Los cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México, como las guerras, invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad.
En los avances tecnológicos, ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de inventos que ha mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, descubrimientos científicos, la medicina.
La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha evolucionando día con día, y por lo tanto el sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes, implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico, por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es conocido con los nombres de abrogación o derogación- En el caso de abrogación cuando la vigencia es total de aquella ley; y derogación es aquella perdida de carácter parcial.

DERECHO POSITIVO

DERECHO POSITIVO
Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los proceso de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.
La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del poder Ejecutivo.
La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.
Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER

El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:
Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.
Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la conducta, tiene características distintas:
El Derecho es de carácter: heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.
La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.
Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.
Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:
Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.
Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.
Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesisnormativa: es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.
b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.
Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

tema7:derecho constitucional mexicano

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